Proyecto propio preparado en 2008
PROYECTO DE JUICIO DIGITAL POR JUZGADO
DEFINICIÓN
Se trata de un Sistema Digital para
Litigar (SDL) que utiliza todas las herramientas digitales disponibles en la
actualidad. Esto implica la creación de un expediente-causa totalmente
electrónico, que reemplaza por completo al expediente de la causa en papel.
Consecuentemente, desaparecen todos los
sistemas de archivos actuales, así como los mecanismos de acceso al expediente,
y el método de agregado de documentación y pruebas a la causa. (Esto incluye el
sistema de cosido de expedientes, y el sistema de casillero por letras.
A partir de la utilización de este
sistema, todo índice, registro de entradas y pasos procesales y similares, se
genera automáticamente por el mismo software, con lo que desaparecen –y deben
desaparecer- todos los métodos manuales de registro, informe, acceso y control
de todo tipo de documentación.
PRECISIONES
Dado que se conocen muchas ideas y
propuestas sobre la utilización de criterios de digitalización de datos en la
Justicia, y es común que hasta algunos juzgados sostengan que están
digitalizados simplemente porque tienen un índice de mesa de entrada o de pasos
procesales accesible por Internet, es importante realizar algunas precisiones
que expliquen el alcance del SDL. (Sistema Digital para Litigar).
Es posible partir desde lo que el SDL no
es.
No es un
método de registro de causas, ni de agregados de documentos, ni de pasos
procesales ni de seguimiento de causas, aunque como subproducto todo ello se
obtenga de modo automático.
No es un
sistema de intercomunicación de la Justicia, ni entre los Juzgados, ni con las
distintas Cámaras o Cortes, como parece surgir de algunas propuestas que
recientemente se han publicado surgidas desde lo más alto del Poder Judicial.
Sin embargo, todo eso se puede hacer, si se considera conveniente, pero no es
esencial al proyecto ni a la idea, ya que el sistema de Justicia en nuestro
País funciona por juzgados y cada uno de ellos es independiente.
No es un
sistema para recopilar jurisprudencia, aunque es posible diseñar el software
para obtenerla de modo automático, aunque no es la esencia de este proyecto.
En resumen, no se trata de una red
única con todos los protagonistas compartiendo una especie de ámbito común, o
una red, si se prefiere el término, tanto en el sentido electrónico como en el
sentido semántico, como la que se muestra a continuación:
Sino un sistema nodal, en el que cada
juzgado configura una unidad única e independiente, al que los distintos
agentes de la justicia se conectan para iniciar una causa, y continuarla hasta
su finalización, cumpliendo por vía digital los distintos pasos procesales y
donde el Juzgado interactúa también digitalmente con las partes. De ese modo,
se tiene un formato como el indicado en la figura siguiente.
Este sistema se aplica en cada uno de los
juicios de cada juzgado, pero es independiente para cada juzgado, que necesita
tener el equipamiento y el software para aplicarlo, pero no necesita
interconexión alguna con el resto del sistema judicial. Esto permite la
gradualidad en la implementación del SDL, si fuera conveniente, ya que no
existe ningún requerimiento para que el método sea aplicado a toda la justicia
de una jurisdicción al mismo tiempo. Inclusive hasta podrían coexistir en un mismo
juzgado las causas iniciadas con el sistema del siglo XIX actualmente vigente,
y las iniciadas según el nuevo método, sin necesidad de pasar por etapas de
conversión o migración entre uno y otro sistema.
Nótese que en el caso de las apelaciones,
cada juzgado deriva el expediente digital a la Cámara respectiva, que se
transforma así en un nuevo participante en el nodo. A su vez, la Cámara es en
sí otro nodo, donde ocurre lo mismo que en cualquier otro Juzgado.
BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE LITIGIO
A fin de adentrarnos en el desarrollo de
este plan, haremos una breve reseña de cómo serían los pasos judiciales con el
SDL.
Incoación:
El juicio comienza como cualquier otro. El demandante otorga poder a su
abogado, y éste lo patrocina y confecciona la demanda. Pero en vez de tener que
concurrir a una sede física para realizar todo este proceso, el abogado
patrocinante con sus contraseñas e identificaciones previamente otorgadas a
todos los matriculados, presenta su demanda con una “carátula electrónica”. A
esa demanda se agrega automáticamente por programa la comunicación de un
escribano, (que también ha sido provisto de una contraseña y código de
identificación como todos los agentes matriculados) certificando que el abogado
ha sido apoderado ante él para ese juicio. (Recordar que los escribanos tienen
estrictos y crecientes controles sobre sus protocolos, certificaciones, actas,
etc. y que cualesquiera de esos documentos son aceptados hoy en todos los
juzgados y hacen fe).
Una vez que el Juez verifica que todos
los requisitos formales han sido cumplidos, autoriza el inicio de la causa y
asigna al abogado del demandante una casilla,
contraseña y código específicos para dicha causa, lo mismo que al
escribano. A partir de ese momento, todas las notificaciones del juzgado a la
actora se realizarán electrónicamente a la casilla de su abogado patrocinante.
La actora habrá aceptado al firmar el poder dicho mecanismo como válido para
todas las comunicaciones. Seguramente
los abogados sentirán una natural repulsión a un sistema de notificación a una
casilla de computación, en vez de un domicilio físico, por lo que habrá que
desarrollar un mecanismo legal-tecnológico-procesal adecuado para garantizar
los derechos de las partes, pero sin desnaturalizar el concepto digital ni
permitir argucias o dilaciones. El sistema norteamericano de notificaciones,
aún sin criterios digitales, es mucho más expeditivo y contundente que el
nacional, y a veces hasta se confía en empresas privadas para la tarea de
notificación, que tienen el poder de hacer fe, como los escribanos en nuestro
ámito. También deberá tenerse en cuenta que al digitalizarse el expediente
en su totalidad, los abogados de las partes podrán acceder en todo momento al
expediente y al estado de los pasos procesales, con lo que será muy difícil
ignorar las resoluciones del juez o las nuevas incidencias y plazos de la
causa. Justamente la característica más importante del SDL es la transparencia
absoluta para los autorizados por el Juez o el Códio a acceder al expediente o
a determinadas partes de él.
Notificación a la demandada: Por elementales razones jurídicas, en esta primera notificación,
continuará como en la actualidad, en el domicilio denunciado y por los métodos
en uso actuales. (Aunque se podría estudiar algún mecanismo para acelerar este
proceso en caso de evidente argucia del demandado)
A partir de esa primera notificación, el
sistema de comunicación pasará a ser como se describe:
Contestación de demanda: Se procederá del mismo modo que para la demanda, en todos sus
aspectos.
A partir de ese momento, todas las
notificaciones se realizarán de modo automático por programa a las partes que
corresponda según el Código Procesal y la determinación del Juez. Esto
significa que en aquellos casos en que legalmente corresponda sistemáticamente
un traslado, se dará vista de modo automático, y cuando no sea así, la
determinación del Juez de dar vista, traslado o notificar a alguno de los
interesados, supondrá de modo automático la autorización que el software
requiere para que dicho interesado pueda acceder a ese documento del
expediente.
A su vez, el expediente electrónico podrá
ser accedido del mismo modo que el expediente actual por quienes tengan derecho
a hacerlo, y en la documentación a la que tengan derecho a acceder, lo que
también será manejado por el software, que concederá las autorizaciones para
acceder de modo automático cuando corresponda, o ante una orden del juez,
procedimiento que también será automático. De todo acceso al expediente quedará
constancia automática en la causa.
Escritos adicionales: Todos los escritos subsiguientes
que presenten las partes, peritos y otros auxiliares de la justicia, lo serán
vía la utilización del software que tendrá instalado cada uno de esos
auxiliares en su computadora, (tal como ocurre con la AFIP en la actualidad)
consignando la casilla, contraseña y código específicos de la causa. El juez
determinará si corresponde o no su incorporación al expediente, y el escrito
recién se incorporará cuando el Juez lo apruebe, siempre de modo automático,
momento en que si se decide dar traslado de ese documento a la contraparte el
sistema procederá a enviar la comunicación respectiva usando el software
correspondiente.
Prueba documental: Toda la prueba documental será incorporada mediante
escaneo en la escribanía de cada parte, que conservará los originales y
certificará la copia electrónica que enviará del modo habitual para ser
incorporada al expediente, lo que constituirá una certificación debidamente
protocolizada. El juez o cualquiera de las partes podrá requerir la
presentación del documento original por parte del escribano si surgiesen dudas
de su autenticidad, del mismo modo en que en la actualidad se puede
controvertir una escritura o certificación de un Escribano Público, y con las
mismas responsabilidades de todas las partes. Se deberá legislar sobre la
responsabilidad del Escribano en estos procesos, tal como ocurre con las
actuales funciones de esos profesionales. Se deberá establecer un tarifario
para estas prestaciones, cuyos costos
deberán ser muy acotados, y se podría estudiar la deducción posterior de estos
costos, (aunque no sean muy relevantes) de las tasas de justicia, lo que será
compensado con creces por los ahorros de costo que el nuevo sistema generará.
Pruebas no documentales y testimoniales: Se presentarán como en la
actualidad, pero el juzgado tendrá a su cargo de incorporar al expediente
digital el detalle o características de esas pruebas. Una vez incorporadas,
seguirán el mismo camino que las pruebas documentales. En los casos de
testimonio, la deposición será registrada directamente en el software, para su
incorporación automática al expediente, cuya
vista quedará habilitada para las partes cuando el Código Procesal así
lo determine o cuando el Juez lo disponga. Podrá agregarse con facilidad una
versión audio de las declaraciones de los testigos, según lo establezca el
Código Procesal.
Peritos y otros auxiliares: El procedimiento será igual que el
de los escribanos y abogados, y una vez que el Juez apruebe o determine su
designación obtendrán su casilla, contraseña y código para acceder a la causa,
debiendo producir sus informes e incorporarlos utilizando el software
respectivo.
Autos, sentencias, fallos y otras decisiones
del Juez: Serán
emitidas de modo digital utilizando el software respectivo, y notificados a las partes de modo
automático, notificación que automáticamente hará que los plazos respectivos
comiencen a correr.
Apelaciones: Cuando deba elevarse un
expediente a la Cámara correspondiente, también se hará
utilizando el software apropiado. En tal caso, el sistema hará la comunicación
a la Cámara y a las partes, y automáticamente permitirá a la Cámara el acceso
al expediente, lo que reemplazará al trámite del envío del mismo de modo
físico. Esto permite que el expediente quede inalterable y de libre consulta
para las partes y otros factores autorizados. A partir de ese momento, la
Cámara pasa a integrar el “nodo” de ese Juzgado, por lo menos en lo que hace al
expediente referido. A su vez en su ámbito, la Cámara tiene un sistema nodal
similar al de cada Juzgado, donde a partir del traslado las partes tienen
acceso dentro de las pautas del Código Procesal y de los jueces de la Cámara.
Otros fueros: En el caso de otros fueros, como el penal, tanto
de PBA como de la Capital Federal, simplemente se agrega a los accesos al
funcionario correspondiente, y si el expediente debe ser transferido a otra
instancia, caso del Juez de Sentencia en Capital, simplemente éste conforma un
nuevo nodo, como el caso de la Cámara. El sistema es así reproducible
indefinidamente.
Toda la documentación, así como las
fechas de notificación, traslado, citación, o cualquier otro cumplimiento de
plazos procesales, se mantendrán registradas de modo indeleble e inalterable en
el sistema, y estarán disponibles en un software especial de control.
En ningún caso se utilizará software que no sea
específico del sistema, ni comunicaciones de ningún tipo por servicios
comerciales o amateurs de emails, mensajería electrónica o correos de voz. Su
utilización hará que el contenido de esos mensajes carezca de todo valor o
efecto legal.
PRINCIPALES
RUBROS QUE CONFORMAN EL PROYECTO
Cuando se habla de este tipo de proyecto,
se produce en general una confusión sobre la importancia y peso de cada uno de
sus componentes, y también sobre la importancia de cada uno. Debemos decir que
el presente no se trata de un proyecto faraónico ni siquiera demasiado costoso,
ni requiere de compra de edificios, ni siquiera de incorporación de personal, acaso
de transformación de funciones y de reentrenamiento. Pero resulta importante el
detalle para evitar que cada posible proveedor intente convertir la idea en una
venta masiva del producto que comercializa, como suele ocurrir. (Con el fracaso
generalizado de todos los proyectos así encarados, tanto técnica como
políticamente)
ARQUITECTURA
Y DIRECCIÓN DE PROYECTO: Se trata del
desarrollo y la administración del sistema que hemos descripto, la coordinación
de los distintos aspectos, tecnologías, cambios legales, entrenamiento, el análisis de las aplicaciones seguramente
existentes en el mercado y las nuevas que se requieran, a fin de proceder a su
diseño y ejecución. También al asesoramiento en los pliegos de licitación,
tecnología y proveedores a invitar, la
integración con organizaciones como las universidades nacionales, los colegios
de profesionales, el sistema judicial, los sindicatos y en especial, con los
cuerpos internos del área tecnológica y administrativa, cuya opinión y
participación resulta vital. Este es el aspecto esencial del proyecto, que debe
ser capitaneado por un líder político de primera magnitud, con quien deben
integrarse aquellos que lleven adelante este emprendimiento. El resto conforma
una serie de elementos, tecnologías y recursos que deben evaluarse, elegirse,
probarse e integrarse, completando con programación propia los puntos faltantes
o que requieran mejoras.
SOFTWARE: Debe dividirse en algunas aplicaciones
centrales, a las que se sumarán varios sistemas de soporte específico. (Obviamente se requiere un análisis mucho más
completo para determinar los sistemas de programación y la cantidad y funciones
de las aplicaciones, pero haremos una división a grandes rasgos para facilitar
la compresión).
De gestión: que se conforma a su vez de dos aplicaciones: el
programa instalado en las computadoras de los abogados, escribanos y otros
auxiliares, con el que se comunicarán de ida y vuelta con el juzgado, y otro es
el que tendrá el juzgado para comunicarse con ellos. Responde a todos los
criterios de automaticidad y seguridad que hemos descripto. También permite la
redacción de documentos, es decir que contiene un editor de texto dedicado y un
diccionario de términos legales.
La segunda aplicación es la
instalada en el juzgado, que dialogará con los nombrados en el párrafo
anterior, y que también dialogará con el soft que en definitiva contendrá el
Expediente electrónico. Permitirá el acceso del Juez a cualquier parte del
expediente, inclusive en forma remota.
Expediente: Esta aplicación, seguramente integrada por varias,
contiene o es la causa, y en ella convergen todos los documentos y elementos
correspondientes, del modo indicado. Probablemente requiera un soft ad hoc para
su administración.
Proceso: Nos referimos a un sistema de Workflow o Flujo de Proceso,
que corre en una especie de capa superior de todo el sistema, y que funciona
como un delegado del Código Procesal, controlando los plazos procesales, el
cumplimiento de cada uno de los pasos previstos, las instancias y cada uno de
los aspectos que rigen la litis. También permite que de modo automático cada
uno de los interesados reciba las comunicaciones, notificaciones y traslados
que le correspondan, y los autoriza a acceder a determinados sectores del
expediente o a todo el expediente, según lo disponga el Código o el Juez. En
una etapa más refinada, también permite el control global de la tarea del
juzgado, atrasos, causas acumuladas,
eficiencia administrativa, etc.
Opcional: Es posible en una etapa posterior el desarrollo de un
soft que permita al Juez realizar diversos análisis y búsquedas sobre el
expediente, si bien es todavía prematuro.
COMUNICACIONES: Incluímos en este
rubro aquellos conceptos que implican el mecanismo de trasmisión de los datos,
en cualquiera de las etapas. Esto implica el estudio de las redes que se
utilizarán. Si bien también este punto requiere diversos análisis, podemos
adelantar una definición frente a algunas posiciones que se han escuchado desde
algunos sectores judiciales que impulsan la idea de un sistema digital, aunque
sin demasiadas precisiones. Se ha sostenido en esos sectores la necesidad de
una especie de red privada, para preservar la confidencialidad de los datos. Si
se analiza el sistema que hemos descripto, y su mecanismo nodal, se verá que la
idea de una red privada es inviable, ya que significaría que cada uno de los
auxiliares de la justicia, abogados, escribanos, peritos, etc. debería estar
conectados por una red de fibra óptica u
otro método exclusivo y propio,
imposible de crear y de pagar. La realidad es que esa red ya se ha
creado y se llama Internet, cuyo sistema de paquetes se ideó justamente para
seguridad militar y de estado. Existen hoy métodos de seguridad muy avanzados y
de bajo costo que aseguran la posibilidad de usar alguna variante de VPN, o red
privada virtual, con un alto nivel de seguridad, al combinarse con los
adecuados sistemas de hardware. También pensamos que esta idea de una red
privada, significa que quienes la defienden consideran como sistema de justicia
digital una red que enlace todos los juzgados, como mostramos en la primera
ilustración de este trabajo, lo que no configura exactamente un sistema de
litis digital, que creemos es lo que se entiende por justicia digital.
Al tomar la decisión de
usar Internet también se universaliza la utilización del sistema a un costo
mínimo, ya que luego la decisión de usar
wi-fi, banda ancha o módem no es relevante para el proyecto y no tiene
importancia alguna a ningún efecto.
El uso de Internet no debe confundirse con una página web convencional,
sino que se utiliza solamente el medio de comunicación y el protocolo IP para
crear una Intranet virtual, de acceso solamente posible a quienes tengan el
software, el hardware de llave, las
contraseñas, los códigos, los e-talken y todos los mecanismos de seguridad
modernos. Se debe recordar que todo el sistema financiero mundial, más todos
los sistemas de defensa funcionan sobre esta plataforma.
Esta defensa a ultranza
del uso de Internet tiene por objeto limitar los costos y el nivel de pérdida
de foco que el concepto de seguridad y de red privada puede crear.
Si en algún momento se
considera necesario enlazar todos los juzgados con una red nacional de
justicia, también podrá hacerse, pero se trataría de otro proyecto, cuya
utilidad debería discutirse. En cuanto a la utilización de una red para la
jurisprudencia, también es otro proyecto, y debería implementarse en el ámbito
de Cámaras y Cortes o Tribunales Supremos, pero no en esta etapa.
HARDWARE:
Nos
referimos al necesario para cada juzgado, sistemas de back up y redundancia, no
así al que necesitan los abogados, escribanos, etc, que además de ser los
corrientes y habituales en pequeñas oficinas, deberán ser costeados por cada
uno de esos auxiliares.
Cada juzgado necesitaría sus servidores sobre los que montar el corazón
del sistema, que es la aplicación de EXPEDIENTE y el soft de PROCESO antes
descriptos. Estos servidores pueden o no
estar físicamente en el juzgado. Debe estudiarse la conveniencia de concentrar
en pocos lugares estos servidores y sus espejos y redundancias, a fin de
facilitar el soporte técnico, que debería dispersarse en caso de radicar este
Hardware en cada juzgado. La conexión entre esos servidores y el juzgado debe
también analizarse, ya que en muchos casos se pueden utilizar los cableados de
fibra óptica ya instalados, en otros los sistemas de cable punto a punto, y en
otros un acceso por Internet.
Asimismo, cada juzgado requerirá las computadoras necesarias para usar el
software de GESTIÓN que hemos descrito más arriba, y también el de
ADMINISTRACIÓN que se requerirá. Estos costos no parecen demasiado importantes.
Dentro de este ítem debe considerarse el sistema de backup y seguridad,
sobre el que volveremos más adelante.
También haría falta algún HARDWARE periférico para soporte de distintos
pasos, como escaneo, grabación, etc. tampoco de costos relevantes. Todos estos
puntos requieren un análisis y relevamiento.
La característica de nodal que tiene el sistema, hace que no sea
necesario pensar en una sola marca o configuración de máquina, ni tampoco que
se debe efectuar un desembolso prohibitivo en un solo momento. Los costos son
relativamente pequeños y el plazo en que se desembolsarán es largo.
SISTEMAS DE
ARCHIVO, SEGURIDAD, BACKUP Y REDUNDANCIA: Se contará con una combinación de software,
hardware y sistema de soporte (discos especiales al efecto), que garanticen la
inalterabilidad de los datos almacenados, a la vez que creen las pistas de
auditoría que se requieran a fin de asegurar más allá de toda duda la
integridad e inviolabilidad del sistema. Los proveedores de estos sistemas son
pocos, pero existe una alta tecnología desarrollada en el rubro, altamente
probada. También se contará con un sistema de redundancia, seguridad y backups
en los servidores, que aseguren la integridad del sistema en cualquier
circunstancia. Especial consideración se prestará a asegurar la provisión de
energía en los centros en que se encuentren los servidores, que contarán además
con unidades de emergencia (UPS) para suplir el corto plazo.
INTEGRACIÓN
CON LAS ACTUALES ESTRUCTURAS DE TECNOLOGÍA: Se procurará integrar desde el
comienzo a los cuadros de personal tecnológico del sistema de justicia,
probablemente seleccionando primero a un grupo que se irá agrandando a medida
que se reduzcan sus funciones actuales, a la vez que se irá reconvirtiendo
mediante entrenamiento a todo el sector. De este modo se espera contar con el
conocimiento que poseen estos empleados y su valiosa experiencia, a la vez que
crear una sólida interacción.
En algunos esbozos de proyecto
que se han dado a publicidad últimamente, ha surgido la idea de que el proyecto
de justicia digital se pueda confiar íntegramente a las estructuras
tecnológicas internas. Tal idea no aparece recomendable, a estar por las
experiencias mundiales, y también por el hecho de que la variedad de
tecnologías, sistemas, proveedores y desarrollos en el mundo entero es
sumamente vasta, y requiere una gran experiencia específica para poder
discernir no ya las tecnologías y hardware que se usarán, sino los meros
mecanismos licitatorios, lo que obliga a tener una dirección clara y
determinada por la máxima autoridad política desde prácticamente el mismo
comienzo del proyecto. Sí es posible y recomendable una plena participación de
las estructuras internas, donde ellas existan. En realidad, el concepto nodal
de la justicia argentina es el que crea la obligación de un Sistema Digital de
Litigar, (SDL), y no al revés. Por eso es que, salvo en la Corte Suprema, que
curiosamente no tiene ni presupuesto ni jurisdicción para capitanear este tipo
de proyectos, no existen grandes estructuras tecnológicas que puedan usarse
como soporte.
INTERACCIÓN
CON LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS: Como parte del diseño de la arquitectura del
sistema, se prevé una fuerte interacción con estas estructuras, cuyo aporte
inicial es considerado de extrema importancia para el análisis de las
necesidades y objetivos específicos, ya que el proyecto será en su parte
operativa, resultado de las necesidades que estos funcionarios requieran
cubrir, y fruto de su propio aporte.
MODIFICACIONES
LEGISLATIVAS: Se deben realizar las consultas y análisis correspondientes, a través de
las propias estructuras judiciales y de los catedráticos, y expertos del
sistema judicial y a fin de realizar los cambios correspondientes que aseguren
las garantías procesales constitucionales, pero que al mismo timpo incorporen
los cambios a las prácticas y hábitos que posibilitan las nuevas tecnologías,
como ha ocurrido en tantos otros campos. Si bien este sistema obligará a una
revisación (más que revisión) de los códigos procesales, ello sin embargo no
debería ofrecer dificultades políticas ya que en ningún caso se discutirían
implicancias políticas o ideológicas. Obviamente, la mejora en la velocidad y
seguridad de las causas permitiría y recomendaría una reducción de los plazos
procesales, tarea que debería realizarse en conjunto con el desarrollo de las
aplicaciones y el sistema, a fin de no sumar los tiempos de desarrollo. Pero no
parece que se requiriera grandes cambios en cuestiones jurídicas de fondo.
Conceptos tales como el de “Documento digital”, o “firma digital” surgen
repetidamente cuando se habla de justicia digital. Sin embargo, la práctica y
el importante desarrollo de las tecnologías de auditoria y seguridad
informática y de almacenamiento seguro han ido tornando obsoletas o por lo
menos distintas esas definiciones. La AFIP recibe miles de Declaraciones
Juradas por día por Internet, sin ninguna firma, y mediante una simple
contraseña, que pueden ser enviadas por cualquiera desde un Cyber café, y
tienen plena validez jurídica y obligan a los titulares. A nadie se le ocurre
plantear la necesidad de una firma digital, reemplazada ahora por una simple clave
retirada por el interesado. Lo mismo ocurre con las transacciones financieras
mundiales, muchas de ellas realizadas de viva voz y sin firma, con un sistema
de grabación continuo. En cuanto al concepto de Documento Digital, tampoco es
necesario, en nuestra percepción, ya que con el sistema que estamos
describiendo no se reemplaza el documento original en el caso de las pruebas
documentales, sino que se emite una copia digital certificada por el escribano,
quien mantiene el original en su poder como respaldo. En el caso de los
escritos, que son confeccionados directamente digitalmente, constituyen el
documento original, respaldado por los archivos indelebles que se realizan en
los discos especiales y por la firma que constituye la contraseña, la casilla y
el código de acceso determinado por el juez para cada causa. Obviamente que
estas especulaciones teóricas deben ser refrendadas por los expertos. En
términos de comparación, tampoco el sistema actual, inspirado en criterios del
siglo XIX, parece un buen parámetro, por los muchos conceptos arcaicos que aún
se mantienen. Basta comparar nuestro sistema con los de cualquier país central
en términos de derechos del ciudadano y garantías jurídicas. Es evidente que
los juicios iniciados antes de la aplicación del nuevo sistema, en cada
juzgado, continuarán rigiéndose por los códigos y prácticas vigentes
actualmente, hasta su finalización.
ALGUNAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS
DECISIÓN
ENTRE SOFTWARE DE BASE DE CLAVE O FUENTE ABIERTA Y SOFTWARE PAGO: Es muy común en
cada proyecto importante, se trate de empresas privadas o del sector público,
que se discuta la idea de utilizar software de base de clave abierta, o sea gratuito, supuestamente gratuito o gratuito hasta cierto
punto,
por ejemplo LINUX y sus variantes. La idea es el ahorro que supone su
utilización contra otros sistemas de base que se licencian, a la vez que en
teoría, al estar su fuente disponible para cualquier programador, las
aplicaciones que se desarrollen serán muchas más. Tal idea no ha demostrado ser
realista, y al mismo tiempo la mayoría de estos programas, tanto los de base
como los que se han desarrollado,
carecen de soporte, lo que suele demorar de modo importante los proyectos, y
hasta convertirlos en poco confiable. Es por ello que deberá analizarse
críticamente este tipo de decisión, frente al facilismo que implica hablar de
ahorros inmediatos sin tener en cuenta los efectos profundos en el sistema que
se desarrolla.
DECISIÓN
SOBRE CUAL ES EL PODER POLÍTICO QUE DEBE LIDERAR EL CAMBIO, SI EL JUDICIAL O EL
EJECUTIVO: Esta discusión parece difícil de
sostenerse en cuanto se explora el asunto. Por razones presupuestarias y por
razones políticas. Es obvio que el Ejecutivo no puede obligar a la Justicia a
cambiar su sistema de litigar, pero puede liderarlo, y hasta desarrollar el
sistema gratuitamente para el Poder Judicial. También puede crear un proyecto
conjunto y financiarlo. Un cambio tan radical en el sistema de Justicia ofrece
beneficios tan importantes e instantáneos para la población, que esos
beneficios serían apreciados por la ciudadanía de inmediato, lo que además de
aumentar la eficiencia del Estado en su conjunto, produciría importantes y
legítimos réditos políticos a quien liderara este proyecto. Por otra parte, un
proyecto de estas características requiere de un liderazgo desde la cúpula del
poder, entre otras consideraciones para evitar que la discusión supuestamente
tecnológica se vuelva infinita.
UN PROYECTO
DE TODOS: Sostenemos firmemente la idea de que, a diferencia de otros proyectos de
gran importancia que se han hecho en el país, este proyecto debe ser argentino.
Esto no descarta la participación de las empresas internacionales como
proveedores, cuya tecnología es por supuesto imprescindible. Sin embargo, se
debería confiar la tarea que hemos descrito como Arquitectura y Dirección de
proyecto a una empresa nacional, al igual que todos los desarrollos de software
complementarios, de interfase y específicos. Esta idea obedece a diversas
razones. Una es el desprestigio en que han venido cayendo las empresas
internacionales de afamados nombres por las denuncias de corrupción que han
surgido en Europa y EEUU con relación a sus negocios en países emergentes, y
mucho más importante, porque los proyectos capitaneados por estas empresas,
como es fácil observar en nuestro medio, no sólo tienen precios que suelen ser
políticamente y financieramente insostenibles, sino que casi inexorablemente no
se terminan. En ese sentido, nos permitimos afirmar que, así como este proyecto
puede ser de gran repercusión política positiva si se concreta, sería todo lo
opuesto si no puede llevarse a cabo. Asimismo, la utilización de mano de obra,
talento y conocimiento locales, además de crear una especialización, crearía un
producto exportable rápidamente, como alguna vez ocurrió con la Energía
Atómica, cuando el País se transformó en exportador de esa tecnología para uso
pacífico. Además de crear “polos tecnológicos”, este tipo de proyectos puede
crear efectivamente la necesidad de mano de obra tecnológica local, y
exportarla. Como comprendió India, el polo tecnológico debe ser todo el país,
empezando por lo sus propias necesidades. Por otra
parte, se da la feliz coyuntura de que se cuenta con ese conocimiento, en un
proyecto en el que es altamente posible usarla, y donde además el mundo
desarrollado no se ha especializado aún.
TIEMPOS DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN: Como
parte inicial de la tarea se deben confeccionar los Cronogramas y Caminos
Críticos de cada aspecto del proyecto, pero parece necesario, tanto desde lo
técnico como desde lo político, lograr tener el proyecto en marcha en un plazo
relativamente corto. No creemos en la implementación en etapas, porque tiende a
desilusionar a todos los participantes y aún al público, ya que lo que percibe
en las primeras etapas es apenas una fracción del total. Pero la
naturaleza nodal del proyecto sí permite en cambio el desarrollo completo del
proyecto, para aplicarlo a un número pequeño de juzgados, pero de un modo
integral. Esos juzgados no sólo permitirán mostrar resultados
concretos, sino que serán los “showrooms” para el resto del sistema, y
colaborarán en el entrenamiento de los siguientes juzgados. Se podría, de optar
por este camino, elegir cuidadosamente a los juzgados donde se advierta
permeabilidad, entusiasmo y capacidad para realizar el cambio y allí concentrar
el esfuerzo. Esto también limitará la inversión, que sería parcializada según
las condiciones presupuestarias, aunque habría que reservar las partidas para
completar con seguridad la implementación del primer grupo de juzgados. Luego
de esta primera etapa exitosa, el proyecto es escalable a la velocidad que se
desee.
LA JUSTICIA DEBE SER
CIEGA, PERO DIGITAL
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