El blanqueo debe posponerse para 2017



Como si no alcanzara con dos blanqueos en 6 años, el último de inusual facilidad, bajo costo y permisividad apenas concluido en diciembre pasado, se prepara ya un tercero.

Por supuesto que esta vez será distinto y el último,  y además se justifica por el supuesto requisito de la OCDE de otorgar un perdón fiscal antes de la entrada en vigencia de los tratados de información automática entre países, que aún no se han firmado, y que regirían desde fin de 2018.

Sin embargo, por lo que está comunicando el gobierno y lo que se conoce de los proyectos, surge que lo que se intenta es el retorno de dólares al país. O sea que los argentinos vendan sus tenencias de la especie que fuere y traigan esos fondos a la Argentina para colocarlos o bien en nuevos cedines o bien en nuevos bonos que pagarán una tasa, que se supone algo menor a la reciente colocación, pero no demasiado.

Ello también se evidencia en la idea de cobrar menos alícuota en los casos de repatriación que en los casos de simple exteriorización con permanencia de los dólares donde estén actualmente.

Pongámoslo más claro: el gobierno intenta que vengan dólares que se transformen en préstamos para la actividad inmobiliaria, o en bonos de nueva deuda que tomará el estado, para usarla con fines diversos.

En cualquiera de los dos casos, y suponiendo que no fuera el Banco Central quien comprase esos dólares, sino el mercado, habrá que rogar que no se cumpla la estimación que ha circulado, que lleva la cifra a blanquearse a los 50.000 millones de dólares. Si tal cosa ocurriese, el efecto sería igual al de cualquier invasión de hot money  o capital golondrina.

Esto implica una baja potencial muy dura del tipo de cambio nominal, en un contexto de inflación en auge que ha neutralizado una parte importante de la devaluación del peso tras la liberación del cepo. No parecería que fuera muy inteligente apurar un atraso cambiario ni mucho menos empujar a una apreciación del peso mucho mayor que la esperable.

Tal vez se pueda responder estas observaciones apelando a la esperanza de que los fondos que retornen se apliquen a inversiones productivas, que sin embargo no parecen tener aún el escenario mínimo que se requiere para esa etapa. Todavía parece no haberse digerido el concepto de que la inversión no depende de la afluencia de dólares, sino de las expectativas, proyectos, clima y sistema legal imperante.  La lluvia de dólares, cualquiera fuera su origen, no llevará apareada ninguna inversión por su sola presencia. La simetría opuesta es mucho más probable: un clima y ambiente legal y laboral pro inversión provocaría una lluvia de dólares.

Descarto que se le ocurra al Central emitir para comprar estos dólares con cualquier formato, por cuanto ello sería una locura que el presente equipo técnico no cometería.

Sin embargo, la financiación de gasto u obras públicas implica algún mecanismo de conversión de esos dólares a pesos, con los efectos que conocemos en el aspecto cambiario o en el inflacionario.

Queda por analizar si efectivamente el blanqueo será tan exitoso como se espera, en momentos donde las tapas de los diarios y portales no parecen ser un catálogo de oportunidades sino un listado de reclamos e imposiciones populistas, algunas concedidas.

Creemos que no hay urgencia alguna en lanzar este blanqueo, perdón, exteriorización o como se le quiera llamar a este procedimiento.  Desde el punto de vista de los tratados de la OCDE, hacerlo en 2017 estaría perfectamente dentro de los tiempos lógicos de decisión, a la vez que probablemente para ese momento Estados Unidos también estará anunciando algún grado de facilidad de información fiscal, lo que puede empujar más adhesiones.

En lo que hace a la confianza en el país y a la inversión posible, tal vez el año próximo tenga más incógnitas despejadas que las que hay en este momento, de previsible incertidumbre.

¿Cuál es el apuro, entonces? ¿Para qué exponerse a una superabundancia de dólares si se es exitoso, o a un papelón si no se logra atraer suficientes adherentes?

Si el tema es meramente cumplir con el mandato supuesto de la OCDE, no habría que crear incentivos para inundar de dólares al país en un momento donde no hay importaciones relevantes, suponiendo que alguna vez las haya. Si tal fuera el caso, el blanqueo debería limitarse a una simple exteriorización, pagando las alícuotas correspondientes sin diferenciación alguna.

El tema de la cercanía entre esta regularización fiscal y las escandalosas compras de cedines sin denuncia de lavado, que el Banco Nación no ha explicado aún, es un tema aparte, pero no sería insensato poner algún espacio de tiempo entre una y otro, máxime cuando las noticias de operaciones similares a las que ahora se quieren promover aparecen todos los días, y los sospechosos de ilícitos están desesperados buscando regularizar sus activos.

¿Cuál es la urgencia estratégica en hacerlo ahora?

Aún aceptando todos los argumentos a favor, es mucho mejor que este perdón ocurra después de alcanzados ciertos objetivos centrales que constituyan un marco de referencia, no antes de que todo ello esté plasmado. Se trataría así del colofón de un proceso, no del preámbulo.

Tantos blanqueos acumulados configuran ya una sistemática "doctrina del perdón que puede anular el pasado", como decía Borges. Habría que tratar de que en esta oportunidad, también cambiemos.




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Proyecto propio preparado en 2008


PROYECTO DE JUICIO DIGITAL POR JUZGADO




DEFINICIÓN

Se trata de un Sistema Digital para Litigar (SDL) que utiliza todas las herramientas digitales disponibles en la actualidad. Esto implica la creación de un expediente-causa totalmente electrónico, que reemplaza por completo al expediente de la causa en papel.
Consecuentemente, desaparecen todos los sistemas de archivos actuales, así como los mecanismos de acceso al expediente, y el método de agregado de documentación y pruebas a la causa. (Esto incluye el sistema de cosido de expedientes, y el sistema de casillero por letras.

A partir de la utilización de este sistema, todo índice, registro de entradas y pasos procesales y similares, se genera automáticamente por el mismo software, con lo que desaparecen –y deben desaparecer- todos los métodos manuales de registro, informe, acceso y control de todo tipo de documentación.

PRECISIONES

Dado que se conocen muchas ideas y propuestas sobre la utilización de criterios de digitalización de datos en la Justicia, y es común que hasta algunos juzgados sostengan que están digitalizados simplemente porque tienen un índice de mesa de entrada o de pasos procesales accesible por Internet, es importante realizar algunas precisiones que expliquen el alcance del SDL. (Sistema Digital para Litigar).
Es posible partir desde lo que el SDL no es.

No es un método de registro de causas, ni de agregados de documentos, ni de pasos procesales ni de seguimiento de causas, aunque como subproducto todo ello se obtenga de modo automático.

No es un sistema de intercomunicación de la Justicia, ni entre los Juzgados, ni con las distintas Cámaras o Cortes, como parece surgir de algunas propuestas que recientemente se han publicado surgidas desde lo más alto del Poder Judicial. Sin embargo, todo eso se puede hacer, si se considera conveniente, pero no es esencial al proyecto ni a la idea, ya que el sistema de Justicia en nuestro País funciona por juzgados y cada uno de ellos es independiente.

No es un sistema para recopilar jurisprudencia, aunque es posible diseñar el software para obtenerla de modo automático, aunque no es la esencia de este proyecto.

En resumen, no se trata de una red única con todos los protagonistas compartiendo una especie de ámbito común, o una red, si se prefiere el término, tanto en el sentido electrónico como en el sentido semántico, como la que se muestra a continuación:


Sino un sistema nodal, en el que cada juzgado configura una unidad única e independiente, al que los distintos agentes de la justicia se conectan para iniciar una causa, y continuarla hasta su finalización, cumpliendo por vía digital los distintos pasos procesales y donde el Juzgado interactúa también digitalmente con las partes. De ese modo, se tiene un formato como el indicado en la figura siguiente.





Este sistema se aplica en cada uno de los juicios de cada juzgado, pero es independiente para cada juzgado, que necesita tener el equipamiento y el software para aplicarlo, pero no necesita interconexión alguna con el resto del sistema judicial. Esto permite la gradualidad en la implementación del SDL, si fuera conveniente, ya que no existe ningún requerimiento para que el método sea aplicado a toda la justicia de una jurisdicción al mismo tiempo. Inclusive hasta podrían coexistir en un mismo juzgado las causas iniciadas con el sistema del siglo XIX actualmente vigente, y las iniciadas según el nuevo método, sin necesidad de pasar por etapas de conversión o migración entre uno y otro sistema.

Nótese que en el caso de las apelaciones, cada juzgado deriva el expediente digital a la Cámara respectiva, que se transforma así en un nuevo participante en el nodo. A su vez, la Cámara es en sí otro nodo, donde ocurre lo mismo que en cualquier otro Juzgado.


BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE LITIGIO

A fin de adentrarnos en el desarrollo de este plan, haremos una breve reseña de cómo serían los pasos judiciales con el SDL.

Incoación: El juicio comienza como cualquier otro. El demandante otorga poder a su abogado, y éste lo patrocina y confecciona la demanda. Pero en vez de tener que concurrir a una sede física para realizar todo este proceso, el abogado patrocinante con sus contraseñas e identificaciones previamente otorgadas a todos los matriculados, presenta su demanda con una “carátula electrónica”. A esa demanda se agrega automáticamente por programa la comunicación de un escribano, (que también ha sido provisto de una contraseña y código de identificación como todos los agentes matriculados) certificando que el abogado ha sido apoderado ante él para ese juicio. (Recordar que los escribanos tienen estrictos y crecientes controles sobre sus protocolos, certificaciones, actas, etc. y que cualesquiera de esos documentos son aceptados hoy en todos los juzgados y hacen fe).
Una vez que el Juez verifica que todos los requisitos formales han sido cumplidos, autoriza el inicio de la causa y asigna al abogado del demandante una casilla, contraseña y código específicos para dicha causa, lo mismo que al escribano. A partir de ese momento, todas las notificaciones del juzgado a la actora se realizarán electrónicamente a la casilla de su abogado patrocinante. La actora habrá aceptado al firmar el poder dicho mecanismo como válido para todas las comunicaciones.  Seguramente los abogados sentirán una natural repulsión a un sistema de notificación a una casilla de computación, en vez de un domicilio físico, por lo que habrá que desarrollar un mecanismo legal-tecnológico-procesal adecuado para garantizar los derechos de las partes, pero sin desnaturalizar el concepto digital ni permitir argucias o dilaciones. El sistema norteamericano de notificaciones, aún sin criterios digitales, es mucho más expeditivo y contundente que el nacional, y a veces hasta se confía en empresas privadas para la tarea de notificación, que tienen el poder de hacer fe, como los escribanos en nuestro ámito. También deberá tenerse en cuenta que al digitalizarse el expediente en su totalidad, los abogados de las partes podrán acceder en todo momento al expediente y al estado de los pasos procesales, con lo que será muy difícil ignorar las resoluciones del juez o las nuevas incidencias y plazos de la causa. Justamente la característica más importante del SDL es la transparencia absoluta para los autorizados por el Juez o el Códio a acceder al expediente o a determinadas partes de él.

Notificación a la demandada: Por elementales razones jurídicas, en esta primera notificación, continuará como en la actualidad, en el domicilio denunciado y por los métodos en uso actuales. (Aunque se podría estudiar algún mecanismo para acelerar este proceso en caso de evidente argucia del demandado)
A partir de esa primera notificación, el sistema de comunicación pasará a ser como se describe:

Contestación de demanda: Se procederá del mismo modo que para la demanda, en todos sus aspectos.

A partir de ese momento, todas las notificaciones se realizarán de modo automático por programa a las partes que corresponda según el Código Procesal y la determinación del Juez. Esto significa que en aquellos casos en que legalmente corresponda sistemáticamente un traslado, se dará vista de modo automático, y cuando no sea así, la determinación del Juez de dar vista, traslado o notificar a alguno de los interesados, supondrá de modo automático la autorización que el software requiere para que dicho interesado pueda acceder a ese documento del expediente.
A su vez, el expediente electrónico podrá ser accedido del mismo modo que el expediente actual por quienes tengan derecho a hacerlo, y en la documentación a la que tengan derecho a acceder, lo que también será manejado por el software, que concederá las autorizaciones para acceder de modo automático cuando corresponda, o ante una orden del juez, procedimiento que también será automático. De todo acceso al expediente quedará constancia automática en la causa.


Escritos adicionales: Todos los escritos subsiguientes que presenten las partes, peritos y otros auxiliares de la justicia, lo serán vía la utilización del software que tendrá instalado cada uno de esos auxiliares en su computadora, (tal como ocurre con la AFIP en la actualidad) consignando la casilla, contraseña y código específicos de la causa. El juez determinará si corresponde o no su incorporación al expediente, y el escrito recién se incorporará cuando el Juez lo apruebe, siempre de modo automático, momento en que si se decide dar traslado de ese documento a la contraparte el sistema procederá a enviar la comunicación respectiva usando el software correspondiente.

Prueba documental: Toda la prueba documental será incorporada mediante escaneo en la escribanía de cada parte, que conservará los originales y certificará la copia electrónica que enviará del modo habitual para ser incorporada al expediente, lo que constituirá una certificación debidamente protocolizada. El juez o cualquiera de las partes podrá requerir la presentación del documento original por parte del escribano si surgiesen dudas de su autenticidad, del mismo modo en que en la actualidad se puede controvertir una escritura o certificación de un Escribano Público, y con las mismas responsabilidades de todas las partes. Se deberá legislar sobre la responsabilidad del Escribano en estos procesos, tal como ocurre con las actuales funciones de esos profesionales. Se deberá establecer un tarifario para estas  prestaciones, cuyos costos deberán ser muy acotados, y se podría estudiar la deducción posterior de estos costos, (aunque no sean muy relevantes) de las tasas de justicia, lo que será compensado con creces por los ahorros de costo que el nuevo sistema generará.

Pruebas no documentales y testimoniales: Se presentarán como en la actualidad, pero el juzgado tendrá a su cargo de incorporar al expediente digital el detalle o características de esas pruebas. Una vez incorporadas, seguirán el mismo camino que las pruebas documentales. En los casos de testimonio, la deposición será registrada directamente en el software, para su incorporación automática al expediente, cuya  vista quedará habilitada para las partes cuando el Código Procesal así lo determine o cuando el Juez lo disponga. Podrá agregarse con facilidad una versión audio de las declaraciones de los testigos, según lo establezca el Código Procesal.

Peritos y otros auxiliares: El procedimiento será igual que el de los escribanos y abogados, y una vez que el Juez apruebe o determine su designación obtendrán su casilla, contraseña y código para acceder a la causa, debiendo producir sus informes e incorporarlos utilizando el software respectivo.

Autos, sentencias, fallos y otras decisiones del Juez: Serán emitidas de modo digital utilizando el software respectivo,  y notificados a las partes de modo automático, notificación que automáticamente hará que los plazos respectivos comiencen a correr.

Apelaciones: Cuando deba elevarse un expediente a la Cámara correspondiente, también se hará utilizando el software apropiado. En tal caso, el sistema hará la comunicación a la Cámara y a las partes, y automáticamente permitirá a la Cámara el acceso al expediente, lo que reemplazará al trámite del envío del mismo de modo físico. Esto permite que el expediente quede inalterable y de libre consulta para las partes y otros factores autorizados. A partir de ese momento, la Cámara pasa a integrar el “nodo” de ese Juzgado, por lo menos en lo que hace al expediente referido. A su vez en su ámbito, la Cámara tiene un sistema nodal similar al de cada Juzgado, donde a partir del traslado las partes tienen acceso dentro de las pautas del Código Procesal y de los jueces de la Cámara.

Otros fueros: En el caso de otros fueros, como el penal, tanto de PBA como de la Capital Federal, simplemente se agrega a los accesos al funcionario correspondiente, y si el expediente debe ser transferido a otra instancia, caso del Juez de Sentencia en Capital, simplemente éste conforma un nuevo nodo, como el caso de la Cámara. El sistema es así reproducible indefinidamente.

Toda la documentación, así como las fechas de notificación, traslado, citación, o cualquier otro cumplimiento de plazos procesales, se mantendrán registradas de modo indeleble e inalterable en el sistema, y estarán disponibles en un software especial de control.


En ningún caso se utilizará software que no sea específico del sistema, ni comunicaciones de ningún tipo por servicios comerciales o amateurs de emails, mensajería electrónica o correos de voz. Su utilización hará que el contenido de esos mensajes carezca de todo valor o efecto legal.



PRINCIPALES RUBROS QUE CONFORMAN EL PROYECTO

Cuando se habla de este tipo de proyecto, se produce en general una confusión sobre la importancia y peso de cada uno de sus componentes, y también sobre la importancia de cada uno. Debemos decir que el presente no se trata de un proyecto faraónico ni siquiera demasiado costoso, ni requiere de compra de edificios, ni siquiera de incorporación de personal, acaso de transformación de funciones y de reentrenamiento. Pero resulta importante el detalle para evitar que cada posible proveedor intente convertir la idea en una venta masiva del producto que comercializa, como suele ocurrir. (Con el fracaso generalizado de todos los proyectos así encarados, tanto técnica como políticamente)

ARQUITECTURA Y DIRECCIÓN DE PROYECTO:  Se trata del desarrollo y la administración del sistema que hemos descripto, la coordinación de los distintos aspectos, tecnologías, cambios legales, entrenamiento,  el análisis de las aplicaciones seguramente existentes en el mercado y las nuevas que se requieran, a fin de proceder a su diseño y ejecución. También al asesoramiento en los pliegos de licitación, tecnología y proveedores a invitar,  la integración con organizaciones como las universidades nacionales, los colegios de profesionales, el sistema judicial, los sindicatos y en especial, con los cuerpos internos del área tecnológica y administrativa, cuya opinión y participación resulta vital. Este es el aspecto esencial del proyecto, que debe ser capitaneado por un líder político de primera magnitud, con quien deben integrarse aquellos que lleven adelante este emprendimiento. El resto conforma una serie de elementos, tecnologías y recursos que deben evaluarse, elegirse, probarse e integrarse, completando con programación propia los puntos faltantes o que requieran mejoras.

SOFTWARE:  Debe dividirse en algunas aplicaciones centrales, a las que se sumarán varios sistemas de soporte específico.  (Obviamente se requiere un análisis mucho más completo para determinar los sistemas de programación y la cantidad y funciones de las aplicaciones, pero haremos una división a grandes rasgos para facilitar la compresión).

De gestión: que se conforma a su vez de dos aplicaciones: el programa instalado en las computadoras de los abogados, escribanos y otros auxiliares, con el que se comunicarán de ida y vuelta con el juzgado, y otro es el que tendrá el juzgado para comunicarse con ellos. Responde a todos los criterios de automaticidad y seguridad que hemos descripto. También permite la redacción de documentos, es decir que contiene un editor de texto dedicado y un diccionario de términos legales.

La segunda aplicación es la instalada en el juzgado, que dialogará con los nombrados en el párrafo anterior, y que también dialogará con el soft que en definitiva contendrá el Expediente electrónico. Permitirá el acceso del Juez a cualquier parte del expediente, inclusive en forma remota.

Expediente: Esta aplicación, seguramente integrada por varias, contiene o es la causa, y en ella convergen todos los documentos y elementos correspondientes, del modo indicado. Probablemente requiera un soft ad hoc para su administración.

Proceso: Nos referimos a un sistema de Workflow o Flujo de Proceso, que corre en una especie de capa superior de todo el sistema, y que funciona como un delegado del Código Procesal, controlando los plazos procesales, el cumplimiento de cada uno de los pasos previstos, las instancias y cada uno de los aspectos que rigen la litis. También permite que de modo automático cada uno de los interesados reciba las comunicaciones, notificaciones y traslados que le correspondan, y los autoriza a acceder a determinados sectores del expediente o a todo el expediente, según lo disponga el Código o el Juez. En una etapa más refinada, también permite el control global de la tarea del juzgado, atrasos, causas acumuladas,  eficiencia administrativa, etc.

Opcional: Es posible en una etapa posterior el desarrollo de un soft que permita al Juez realizar diversos análisis y búsquedas sobre el expediente, si bien es todavía prematuro.



COMUNICACIONES: Incluímos en este rubro aquellos conceptos que implican el mecanismo de trasmisión de los datos, en cualquiera de las etapas. Esto implica el estudio de las redes que se utilizarán. Si bien también este punto requiere diversos análisis, podemos adelantar una definición frente a algunas posiciones que se han escuchado desde algunos sectores judiciales que impulsan la idea de un sistema digital, aunque sin demasiadas precisiones. Se ha sostenido en esos sectores la necesidad de una especie de red privada, para preservar la confidencialidad de los datos. Si se analiza el sistema que hemos descripto, y su mecanismo nodal, se verá que la idea de una red privada es inviable, ya que significaría que cada uno de los auxiliares de la justicia, abogados, escribanos, peritos, etc. debería estar conectados por una red de fibra óptica  u otro método exclusivo y propio,  imposible de crear y de pagar. La realidad es que esa red ya se ha creado y se llama Internet, cuyo sistema de paquetes se ideó justamente para seguridad militar y de estado. Existen hoy métodos de seguridad muy avanzados y de bajo costo que aseguran la posibilidad de usar alguna variante de VPN, o red privada virtual, con un alto nivel de seguridad, al combinarse con los adecuados sistemas de hardware. También pensamos que esta idea de una red privada, significa que quienes la defienden consideran como sistema de justicia digital una red que enlace todos los juzgados, como mostramos en la primera ilustración de este trabajo, lo que no configura exactamente un sistema de litis digital, que creemos es lo que se entiende por justicia digital.

            Al tomar la decisión de usar Internet también se universaliza la utilización del sistema a un costo mínimo,  ya que luego la decisión de usar wi-fi, banda ancha o módem no es relevante para el proyecto y no tiene importancia alguna a ningún efecto.
El uso de Internet no debe confundirse con una página web convencional, sino que se utiliza solamente el medio de comunicación y el protocolo IP para crear una Intranet virtual, de acceso solamente posible a quienes tengan el software, el hardware de llave,  las contraseñas, los códigos, los e-talken y todos los mecanismos de seguridad modernos. Se debe recordar que todo el sistema financiero mundial, más todos los sistemas de defensa funcionan sobre esta plataforma.

            Esta defensa a ultranza del uso de Internet tiene por objeto limitar los costos y el nivel de pérdida de foco que el concepto de seguridad y de red privada puede crear.
           
            Si en algún momento se considera necesario enlazar todos los juzgados con una red nacional de justicia, también podrá hacerse, pero se trataría de otro proyecto, cuya utilidad debería discutirse. En cuanto a la utilización de una red para la jurisprudencia, también es otro proyecto, y debería implementarse en el ámbito de Cámaras y Cortes o Tribunales Supremos, pero no en esta etapa.

            HARDWARE: Nos referimos al necesario para cada juzgado, sistemas de back up y redundancia, no así al que necesitan los abogados, escribanos, etc, que además de ser los corrientes y habituales en pequeñas oficinas, deberán ser costeados por cada uno de esos auxiliares.
Cada juzgado necesitaría sus servidores sobre los que montar el corazón del sistema, que es la aplicación de EXPEDIENTE y el soft de PROCESO antes descriptos.  Estos servidores pueden o no estar físicamente en el juzgado. Debe estudiarse la conveniencia de concentrar en pocos lugares estos servidores y sus espejos y redundancias, a fin de facilitar el soporte técnico, que debería dispersarse en caso de radicar este Hardware en cada juzgado. La conexión entre esos servidores y el juzgado debe también analizarse, ya que en muchos casos se pueden utilizar los cableados de fibra óptica ya instalados, en otros los sistemas de cable punto a punto, y en otros un acceso por Internet.
Asimismo, cada juzgado requerirá las computadoras necesarias para usar el software de GESTIÓN que hemos descrito más arriba, y también el de ADMINISTRACIÓN que se requerirá. Estos costos no parecen demasiado importantes.
Dentro de este ítem debe considerarse el sistema de backup y seguridad, sobre el que volveremos más adelante.
También haría falta algún HARDWARE periférico para soporte de distintos pasos, como escaneo, grabación, etc. tampoco de costos relevantes. Todos estos puntos requieren un análisis y relevamiento.
La característica de nodal que tiene el sistema, hace que no sea necesario pensar en una sola marca o configuración de máquina, ni tampoco que se debe efectuar un desembolso prohibitivo en un solo momento. Los costos son relativamente pequeños y el plazo en que se desembolsarán es largo.

SISTEMAS DE ARCHIVO, SEGURIDAD, BACKUP Y REDUNDANCIA:  Se contará con una combinación de software, hardware y sistema de soporte (discos especiales al efecto), que garanticen la inalterabilidad de los datos almacenados, a la vez que creen las pistas de auditoría que se requieran a fin de asegurar más allá de toda duda la integridad e inviolabilidad del sistema. Los proveedores de estos sistemas son pocos, pero existe una alta tecnología desarrollada en el rubro, altamente probada. También se contará con un sistema de redundancia, seguridad y backups en los servidores, que aseguren la integridad del sistema en cualquier circunstancia. Especial consideración se prestará a asegurar la provisión de energía en los centros en que se encuentren los servidores, que contarán además con unidades de emergencia (UPS) para suplir el corto plazo.

INTEGRACIÓN CON LAS ACTUALES ESTRUCTURAS DE TECNOLOGÍA: Se procurará integrar desde el comienzo a los cuadros de personal tecnológico del sistema de justicia, probablemente seleccionando primero a un grupo que se irá agrandando a medida que se reduzcan sus funciones actuales, a la vez que se irá reconvirtiendo mediante entrenamiento a todo el sector. De este modo se espera contar con el conocimiento que poseen estos empleados y su valiosa experiencia, a la vez que crear una sólida interacción.
En algunos esbozos de proyecto que se han dado a publicidad últimamente, ha surgido la idea de que el proyecto de justicia digital se pueda confiar íntegramente a las estructuras tecnológicas internas. Tal idea no aparece recomendable, a estar por las experiencias mundiales, y también por el hecho de que la variedad de tecnologías, sistemas, proveedores y desarrollos en el mundo entero es sumamente vasta, y requiere una gran experiencia específica para poder discernir no ya las tecnologías y hardware que se usarán, sino los meros mecanismos licitatorios, lo que obliga a tener una dirección clara y determinada por la máxima autoridad política desde prácticamente el mismo comienzo del proyecto. Sí es posible y recomendable una plena participación de las estructuras internas, donde ellas existan. En realidad, el concepto nodal de la justicia argentina es el que crea la obligación de un Sistema Digital de Litigar, (SDL), y no al revés. Por eso es que, salvo en la Corte Suprema, que curiosamente no tiene ni presupuesto ni jurisdicción para capitanear este tipo de proyectos, no existen grandes estructuras tecnológicas que puedan usarse como soporte.

INTERACCIÓN CON LAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS: Como  parte del diseño de la arquitectura del sistema, se prevé una fuerte interacción con estas estructuras, cuyo aporte inicial es considerado de extrema importancia para el análisis de las necesidades y objetivos específicos, ya que el proyecto será en su parte operativa, resultado de las necesidades que estos funcionarios requieran cubrir, y fruto de su propio aporte.

           
            MODIFICACIONES LEGISLATIVAS: Se deben realizar las consultas y análisis correspondientes, a través de las propias estructuras judiciales y de los catedráticos, y expertos del sistema judicial y a fin de realizar los cambios correspondientes que aseguren las garantías procesales constitucionales, pero que al mismo timpo incorporen los cambios a las prácticas y hábitos que posibilitan las nuevas tecnologías, como ha ocurrido en tantos otros campos. Si bien este sistema obligará a una revisación (más que revisión) de los códigos procesales, ello sin embargo no debería ofrecer dificultades políticas ya que en ningún caso se discutirían implicancias políticas o ideológicas. Obviamente, la mejora en la velocidad y seguridad de las causas permitiría y recomendaría una reducción de los plazos procesales, tarea que debería realizarse en conjunto con el desarrollo de las aplicaciones y el sistema, a fin de no sumar los tiempos de desarrollo. Pero no parece que se requiriera grandes cambios en cuestiones jurídicas de fondo. Conceptos tales como el de “Documento digital”, o “firma digital” surgen repetidamente cuando se habla de justicia digital. Sin embargo, la práctica y el importante desarrollo de las tecnologías de auditoria y seguridad informática y de almacenamiento seguro han ido tornando obsoletas o por lo menos distintas esas definiciones. La AFIP recibe miles de Declaraciones Juradas por día por Internet, sin ninguna firma, y mediante una simple contraseña, que pueden ser enviadas por cualquiera desde un Cyber café, y tienen plena validez jurídica y obligan a los titulares. A nadie se le ocurre plantear la necesidad de una firma digital, reemplazada ahora por una simple clave retirada por el interesado. Lo mismo ocurre con las transacciones financieras mundiales, muchas de ellas realizadas de viva voz y sin firma, con un sistema de grabación continuo. En cuanto al concepto de Documento Digital, tampoco es necesario, en nuestra percepción, ya que con el sistema que estamos describiendo no se reemplaza el documento original en el caso de las pruebas documentales, sino que se emite una copia digital certificada por el escribano, quien mantiene el original en su poder como respaldo. En el caso de los escritos, que son confeccionados directamente digitalmente, constituyen el documento original, respaldado por los archivos indelebles que se realizan en los discos especiales y por la firma que constituye la contraseña, la casilla y el código de acceso determinado por el juez para cada causa. Obviamente que estas especulaciones teóricas deben ser refrendadas por los expertos. En términos de comparación, tampoco el sistema actual, inspirado en criterios del siglo XIX, parece un buen parámetro, por los muchos conceptos arcaicos que aún se mantienen. Basta comparar nuestro sistema con los de cualquier país central en términos de derechos del ciudadano y garantías jurídicas. Es evidente que los juicios iniciados antes de la aplicación del nuevo sistema, en cada juzgado, continuarán rigiéndose por los códigos y prácticas vigentes actualmente, hasta su finalización.




ALGUNAS OBSERVACIONES Y COMENTARIOS


DECISIÓN ENTRE SOFTWARE DE BASE DE CLAVE O FUENTE ABIERTA Y SOFTWARE PAGO: Es muy común en cada proyecto importante, se trate de empresas privadas o del sector público, que se discuta la idea de utilizar software de base de clave abierta, o sea gratuito, supuestamente gratuito o gratuito hasta cierto punto, por ejemplo LINUX y sus variantes. La idea es el ahorro que supone su utilización contra otros sistemas de base que se licencian, a la vez que en teoría, al estar su fuente disponible para cualquier programador, las aplicaciones que se desarrollen serán muchas más. Tal idea no ha demostrado ser realista, y al mismo tiempo la mayoría de estos programas, tanto los de base como los  que se han desarrollado, carecen de soporte, lo que suele demorar de modo importante los proyectos, y hasta convertirlos en poco confiable. Es por ello que deberá analizarse críticamente este tipo de decisión, frente al facilismo que implica hablar de ahorros inmediatos sin tener en cuenta los efectos profundos en el sistema que se desarrolla.

DECISIÓN SOBRE CUAL ES EL PODER POLÍTICO QUE DEBE LIDERAR EL CAMBIO, SI EL JUDICIAL O EL EJECUTIVO:  Esta discusión parece difícil de sostenerse en cuanto se explora el asunto. Por razones presupuestarias y por razones políticas. Es obvio que el Ejecutivo no puede obligar a la Justicia a cambiar su sistema de litigar, pero puede liderarlo, y hasta desarrollar el sistema gratuitamente para el Poder Judicial. También puede crear un proyecto conjunto y financiarlo. Un cambio tan radical en el sistema de Justicia ofrece beneficios tan importantes e instantáneos para la población, que esos beneficios serían apreciados por la ciudadanía de inmediato, lo que además de aumentar la eficiencia del Estado en su conjunto, produciría importantes y legítimos réditos políticos a quien liderara este proyecto. Por otra parte, un proyecto de estas características requiere de un liderazgo desde la cúpula del poder, entre otras consideraciones para evitar que la discusión supuestamente tecnológica se vuelva infinita.

UN PROYECTO DE TODOS: Sostenemos firmemente la idea de que, a diferencia de otros proyectos de gran importancia que se han hecho en el país, este proyecto debe ser argentino. Esto no descarta la participación de las empresas internacionales como proveedores, cuya tecnología es por supuesto imprescindible. Sin embargo, se debería confiar la tarea que hemos descrito como Arquitectura y Dirección de proyecto a una empresa nacional, al igual que todos los desarrollos de software complementarios, de interfase y específicos. Esta idea obedece a diversas razones. Una es el desprestigio en que han venido cayendo las empresas internacionales de afamados nombres por las denuncias de corrupción que han surgido en Europa y EEUU con relación a sus negocios en países emergentes, y mucho más importante, porque los proyectos capitaneados por estas empresas, como es fácil observar en nuestro medio, no sólo tienen precios que suelen ser políticamente y financieramente insostenibles, sino que casi inexorablemente no se terminan. En ese sentido, nos permitimos afirmar que, así como este proyecto puede ser de gran repercusión política positiva si se concreta, sería todo lo opuesto si no puede llevarse a cabo. Asimismo, la utilización de mano de obra, talento y conocimiento locales, además de crear una especialización, crearía un producto exportable rápidamente, como alguna vez ocurrió con la Energía Atómica, cuando el País se transformó en exportador de esa tecnología para uso pacífico. Además de crear “polos tecnológicos”, este tipo de proyectos puede crear efectivamente la necesidad de mano de obra tecnológica local, y exportarla. Como comprendió India, el polo tecnológico debe ser todo el país, empezando por lo sus propias necesidades. Por otra parte, se da la feliz coyuntura de que se cuenta con ese conocimiento, en un proyecto en el que es altamente posible usarla, y donde además el mundo desarrollado no se ha especializado aún.

TIEMPOS DE DESARROLLO E IMPLEMENTACIÓN: Como parte inicial de la tarea se deben confeccionar los Cronogramas y Caminos Críticos de cada aspecto del proyecto, pero parece necesario, tanto desde lo técnico como desde lo político, lograr tener el proyecto en marcha en un plazo relativamente corto. No creemos en la implementación en etapas, porque tiende a desilusionar a todos los participantes y aún al público, ya que lo que percibe en las primeras etapas es apenas una fracción del total. Pero la naturaleza nodal del proyecto sí permite en cambio el desarrollo completo del proyecto, para aplicarlo a un número pequeño de juzgados, pero de un modo integral. Esos juzgados no sólo permitirán mostrar resultados concretos, sino que serán los “showrooms” para el resto del sistema, y colaborarán en el entrenamiento de los siguientes juzgados. Se podría, de optar por este camino, elegir cuidadosamente a los juzgados donde se advierta permeabilidad, entusiasmo y capacidad para realizar el cambio y allí concentrar el esfuerzo. Esto también limitará la inversión, que sería parcializada según las condiciones presupuestarias, aunque habría que reservar las partidas para completar con seguridad la implementación del primer grupo de juzgados. Luego de esta primera etapa exitosa, el proyecto es escalable a la velocidad que se desee.



LA JUSTICIA DEBE SER CIEGA, PERO DIGITAL



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El sueño imposible de financiar el gasto con deuda externa

Dardo Gasparre
Es peligrosamente unánime el criterio de que el país tome deuda externa con fines múltiples. Partiendo desde lo más obvio, el pago a los holdouts, se llega a la aplicación de tales recursos a la financiación del plan Belgrano y otras obras, y se corona con la utilización de esos ingresos para atender parte del gasto público. Esa unanimidad de criterio no es técnica, sino que responde a la conveniencia y a los intereses de todos los factores, incluyendo al gran pueblo argentino en su mayoría, que reclama a gritos el ajuste, pero sólo de todo aquello que no le afecte.
Es importante que se analicen las consecuencias y los efectos de cada una de estas posibles decisiones, cosa que trataré de hacer sin apelar a fórmulas ni curvas ni terminología complicada, aunque utilizando los principios ortodoxos.
Las estimaciones del endeudamiento en 2016-2017 oscilan entre cuarenta y cincuenta mil millones de dólares, supuestamente en plazos que van desde 5 a 30 años, si el mercado lo permite. Estas cifras no contabilizan totalmente la emisión de nueva deuda provincial, que todavía no se ha sincerado.
Comencemos por analizar la deuda que se tomará para el pago a los holdouts, supuestamente 5 mil millones en esta etapa y otro tanto en una segunda, para cancelar el total existente en todo el mundo y en cualquier estadio de litigio. Esos montos no están considerados hoy en la información de deuda del país, ni en su valor original ni en el acrecido.
Consecuentemente, si bien el 60% de ese total no es técnicamente una deuda nueva, a todos los efectos de análisis y contabilización estaremos agregando esos diez mil millones de deuda para cualquier cálculo de solvencia y repago, por ejemplo, para calcular con base técnica el riesgo país o el valor de la tasa de interés que pagaremos.
Cualquier otra deuda que tomemos —nacional, provincial o municipal—, para cualquier destino —financiamiento del gasto, obra pública u otros propósitos—, deberá convertirse en pesos, salvo en aquellos casos en que esa deuda sea para pagar equipamiento o bienes importados.
Para convertir los dólares que ingresen por cualquier concepto, inclusive las inversiones, hay, como en cualquier caso, dos caminos. Uno es que los dólares sean comprados como reservas por el Banco Central, es decir, que el banco emita para pagar al Tesoro y que los pesos sean destinados a pagar gastos u otros conceptos. Tal movimiento, a efectos de la presión inflacionaria, es equivalente a emitir lisa y llanamente. En este supuesto, tomando deuda en dólares para financiar el gasto no se baja la presión inflacionaria del actual nivel de dicho gasto.
Si en vez de emitir pesos para comprar esos dólares, se los vende en el mercado sin intervención alguna del Banco Central, eso implica esperar que particulares y empresas compren esos dólares. Para ello, deben usar sus pesos u obtener pesos del mercado para comprarlos. En teoría, eso baja el circulante, es decir, la presión inflacionaria. Pero esa oferta adicional de dólares, si es importante, bajará el tipo de cambio del dólar de todos los dólares que se compren. Eso apreciará el peso, lo que puede tener un efecto muy desagradable, léase atraso cambiario. El peor de dos mundos: el dutch disease sin aumento de exportaciones.
También hay que pensar si los privados estarán muy interesados en atesorar dólares cash, en un contexto donde habrá desaparecido el estímulo para conservarlos. En otros términos, aumentar la oferta de dólares no implica crear necesariamente una demanda adicional. Esto será más cierto cuanta más deuda externa se tome.
Igual disyuntiva surgiría con el posible ingreso de dólares vía un blanqueo con el que sueñan muchos. El gasto se paga en pesos. ¿Cómo se conseguirán pesos con esos dólares sin emitir? ¿Vendiéndolos a quién? ¿Para qué los compraría alguien? Cuantos más dólares ingresen por cualquier concepto, más cierta y más importante será la disyuntiva: emitir más pesos, o sea, aumentar la inflación, o atrasar el tipo de cambio.
Esta especulación sirve para reforzar el concepto de que el gasto se debe bajar, con total prescindencia del mecanismo de financiación del déficit. Que la tasa sea el 35% en pesos o el 8% en dólares no altera la necesidad de reducir el gasto, como se ha explicado (No abundaré sobre el hecho de que además la deuda tomada para pagar gasto también debe pagarse).
Distinto sería decir que se recibe una inversión externa en dólares, que creará demanda adicional laboral y que permitirá absorber empleo público, pero, de todos modos, eso implica reducir el gasto del Estado.
La idea de que se puede emitir pesos contra dólares prestados que obran de respaldo y que eso no tendrá efectos inflacionarios es la que se usó desde 1976 a 1983, con consecuencias desastrosas en el endeudamiento, la inflación y la pérdida de competitividad. Esta afirmación valdría aun si los dólares que se tomasen pagaran tasa cero.
Esto significa que, de no bajarse el gasto, estaríamos jugados a que el crecimiento bajase la importancia relativa del déficit como único camino. Por otros medios, estaríamos de nuevo en el corsé explosivo impuesto por la convertibilidad (Por eso el sueño de Domingo Cavallo era usar el dólar como moneda nacional).
Está muy bien que dejemos de ser estafadores globales y cumplamos con nuestros compromisos. Está muy mal que luego nos endeudemos creyendo que eso nos dará aire para no tener que bajar el gasto. Como he tratado de explicar, no se trata de una cuestión conceptual. Simplemente no se puede lograr.





El sueño imposible de financiar el gasto con deuda externa

Dardo Gasparre


Es peligrosamente unánime el criterio de que el país tome deuda externa con fines múltiples. Partiendo desde lo más obvio, el pago a los holdouts, se llega a la aplicación de tales recursos a la financiación del plan Belgrano y otras obras, y se corona con la utilización de esos ingresos para atender parte del gasto público. Esa unanimidad de criterio no es técnica, sino que responde a la conveniencia y a los intereses de todos los factores, incluyendo al gran pueblo argentino en su mayoría, que reclama a gritos el ajuste, pero sólo de todo aquello que no le afecte.
Es importante que se analicen las consecuencias y los efectos de cada una de estas posibles decisiones, cosa que trataré de hacer sin apelar a fórmulas ni curvas ni terminología complicada, aunque utilizando los principios ortodoxos.
Las estimaciones del endeudamiento en 2016-2017 oscilan entre cuarenta y cincuenta mil millones de dólares, supuestamente en plazos que van desde 5 a 30 años, si el mercado lo permite. Estas cifras no contabilizan totalmente la emisión de nueva deuda provincial, que todavía no se ha sincerado.
Comencemos por analizar la deuda que se tomará para el pago a los holdouts, supuestamente 5 mil millones en esta etapa y otro tanto en una segunda, para cancelar el total existente en todo el mundo y en cualquier estadio de litigio. Esos montos no están considerados hoy en la información de deuda del país, ni en su valor original ni en el acrecido.
Consecuentemente, si bien el 60% de ese total no es técnicamente una deuda nueva, a todos los efectos de análisis y contabilización estaremos agregando esos diez mil millones de deuda para cualquier cálculo de solvencia y repago, por ejemplo, para calcular con base técnica el riesgo país o el valor de la tasa de interés que pagaremos.
Cualquier otra deuda que tomemos —nacional, provincial o municipal—, para cualquier destino —financiamiento del gasto, obra pública u otros propósitos—, deberá convertirse en pesos, salvo en aquellos casos en que esa deuda sea para pagar equipamiento o bienes importados.
Para convertir los dólares que ingresen por cualquier concepto, inclusive las inversiones, hay, como en cualquier caso, dos caminos. Uno es que los dólares sean comprados como reservas por el Banco Central, es decir, que el banco emita para pagar al Tesoro y que los pesos sean destinados a pagar gastos u otros conceptos. Tal movimiento, a efectos de la presión inflacionaria, es equivalente a emitir lisa y llanamente. En este supuesto, tomando deuda en dólares para financiar el gasto no se baja la presión inflacionaria del actual nivel de dicho gasto.
Si en vez de emitir pesos para comprar esos dólares, se los vende en el mercado sin intervención alguna del Banco Central, eso implica esperar que particulares y empresas compren esos dólares. Para ello, deben usar sus pesos u obtener pesos del mercado para comprarlos. En teoría, eso baja el circulante, es decir, la presión inflacionaria. Pero esa oferta adicional de dólares, si es importante, bajará el tipo de cambio del dólar de todos los dólares que se compren. Eso apreciará el peso, lo que puede tener un efecto muy desagradable, léase atraso cambiario. El peor de dos mundos: el dutch disease sin aumento de exportaciones.
También hay que pensar si los privados estarán muy interesados en atesorar dólares cash, en un contexto donde habrá desaparecido el estímulo para conservarlos. En otros términos, aumentar la oferta de dólares no implica crear necesariamente una demanda adicional. Esto será más cierto cuanta más deuda externa se tome.
Igual disyuntiva surgiría con el posible ingreso de dólares vía un blanqueo con el que sueñan muchos. El gasto se paga en pesos. ¿Cómo se conseguirán pesos con esos dólares sin emitir? ¿Vendiéndolos a quién? ¿Para qué los compraría alguien? Cuantos más dólares ingresen por cualquier concepto, más cierta y más importante será la disyuntiva: emitir más pesos, o sea, aumentar la inflación, o atrasar el tipo de cambio.
Esta especulación sirve para reforzar el concepto de que el gasto se debe bajar, con total prescindencia del mecanismo de financiación del déficit. Que la tasa sea el 35% en pesos o el 8% en dólares no altera la necesidad de reducir el gasto, como se ha explicado (No abundaré sobre el hecho de que además la deuda tomada para pagar gasto también debe pagarse).
Distinto sería decir que se recibe una inversión externa en dólares, que creará demanda adicional laboral y que permitirá absorber empleo público, pero, de todos modos, eso implica reducir el gasto del Estado.
La idea de que se puede emitir pesos contra dólares prestados que obran de respaldo y que eso no tendrá efectos inflacionarios es la que se usó desde 1976 a 1983, con consecuencias desastrosas en el endeudamiento, la inflación y la pérdida de competitividad. Esta afirmación valdría aun si los dólares que se tomasen pagaran tasa cero.
Esto significa que, de no bajarse el gasto, estaríamos jugados a que el crecimiento bajase la importancia relativa del déficit como único camino. Por otros medios, estaríamos de nuevo en el corsé explosivo impuesto por la convertibilidad (Por eso el sueño de Domingo Cavallo era usar el dólar como moneda nacional).
Está muy bien que dejemos de ser estafadores globales y cumplamos con nuestros compromisos. Está muy mal que luego nos endeudemos creyendo que eso nos dará aire para no tener que bajar el gasto. Como he tratado de explicar, no se trata de una cuestión conceptual. Simplemente no se puede lograr.